lunes, 3 de agosto de 2015

Opinión - La #LeyStalker: ¿qué significa la geolocalización de los equipos de comunicación según el Decreto Legislativo 1182?

Con relación al recientemente aprobado Decreto Legislativo1182 "que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de los equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado", popularmente bautizado en las redes sociales como la #LeyStalker, saltan a la vista varios problemas jurídicos que atentan directamente contra el marco normativo constitucional.
 
En primer lugar, no olvidemos que esta norma fue aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le concedió el Poder Legislativo para afrontar los temas relacionados con la inseguridad ciudadana que se vive en el país. El Congreso Peruano aceptó esta solicitud considerando que los mecanismos de aprobación de esta norma resultarían más rápidos y sencillos que si se sometiesen a los habituales procesos de discusión legislativa, los cuales podrían tardar en el mejor de los casos varios meses.
 
En segundo lugar, el Poder Ejecutivo expidió, dentro de los plazos concedidos, el referido Decreto Legislativo. Ante la ola de delincuencia y extorsiones que se viene registrando en el país por parte de mafias organizadas que utilizan principalmente los equipos de comunicación móviles para perpetrar sus fechorías con la mayor impunidad, el Poder Ejecutivo ha considerado que esta norma debe ayudar a combatir frontalmente dicha ola delincuencial.
 
En tercer lugar, el fondo de dicho Decreto Legislativo es muy sencillo: la Policía puede solicitar a las empresas operadoras de telecomunicaciones los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos, sin autorización previa de un juez o fiscal. ¿Esto es posible dentro del marco constitucional vigente en el país? Definitivamente no. Un principio constitucional básico en Perú y en cualquier otro país democrático, está relacionado con la privacidad de las comunicaciones de los ciudadanos, las cuales solamente pueden ser levantadas con la autorización de un Juez.
 
En cuarto lugar, salta entonces la pregunta inevitable: ¿es posible combatir adecuadamente la ola delincuencial a través de la vulneración de derechos constitucionales básicos? La respuesta es obviamente no. En el Perú ya hemos visto a lo largo de la historia la repetición constante de estos argumentos, donde se ha dejado de lado el respeto al orden constitucional superior, para justificar la vulneración sistemática de principios elementales. Los resultados de estas medidas "aparentemente pragmáticas" saltan a la vista, precisamente por haber generado más vulneraciones y problemas que el asunto original que se pretendía solucionar. Por ejemplo, bajo argumentos parecidos se han justificado durante buena parte del siglo pasado una serie de golpes de estado, que estaban destinados precisamente a "corregir problemas que el sistema constitucional peruano no estaba en condiciones de resolver por la gravedad de los hechos que se vivían en su momento". Queda claro que la sociedad peruana sigue viviendo serios problemas de atraso y exclusión social que, en gran medida, fueron agravados precisamente por quienes rompieron el orden constitucional para "salvar a la sociedad peruana de esos graves problemas". Perú sigue siendo precisamente un país sumido en el subdesarrollo gracias a esas medidas "iluminadas" que han buscado "dejar de lado momentáneamente el orden constitucional" a fin de solucionar a la brevedad problemas coyunturales.
 
En quinto lugar, es evidente que esta ola delincuencial debe ser corregida a la brevedad y con medidas contundentes dentro del marco constitucional. ¿Cómo se debería proceder entonces? Pues muy sencillo. Como lo anota Fátima Toche en su acertada columna de Exitosa Diario, simplemente facilitemos que los mecanismos judiciales, con el apoyo de la Policía Nacional y del Ministerio Público, se encarguen del asunto, a través de la expedición de medidas efectivas que solucionen el asunto dentro del marco legal vigente. Y considerando que los mecanismos judiciales son habitualmente lentos, pues entonces se podría trabajar en la designación de jueces ad hoc, dependientes del propio Poder Judicial, quienes en turnos de 24 horas queden encargados de resolver de manera rápida las solicitudes que surjan por parte de la Policía Nacional y del Ministerio Público para autorizar la oportuna localización de los equipos móviles eventualmente comprometidos con hechos delictivos.
 
Como vemos, la solución no es muy compleja; sólo se requiere que superemos ese mal endémico de pensar que para solucionar los problemas críticos hay que dejar de lado el orden constitucional, como si se tratara de un pesado lastre que sólo genera problemas de lentitud y atraso. El respeto a las reglas de juego establecidas en la Constitución es fundamental para alcanzar el desarrollo y prosperidad de cualquier país. Empecemos entonces a cambiar de actitud y eso nos permitirá también superar los retos y dificultades que como sociedad debemos aprender a afrontar adecuadamente.
 
Fuente: Exitosa Diario / Servicios de Difusión y Prensa GRUPO NELVA DESIGN
 
El controvertido Decreto Legislativo 1182 busca combatir a las mafias organizadas vinculadas con la extorsión y el chantaje generando el peligroso mecanismo de levantar la privacidad de las telecomunicaciones sin la autorización previa de un Juez. Foto: Diario El Comercio de Lima
 

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