miércoles, 5 de agosto de 2015

Opinión: ¿Cuáles son los riesgos del Leasing Inmobiliario para los interesados en ingresar a esta modalidad de adquisición?

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) así como varios analistas se han pronunciado recientemente sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1177 que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, también como conocido como “leasing inmobiliario”. Al respecto, indican que existen una serie de temas que deben ser aclarados prioritariamente en el próximo reglamento de esta norma en beneficio de evitar dudas o malos entendidos que pudiesen perjudicar a los interesados en ingresar a este sistema.
 
Y es que todo ello debe ayudar a despejar la duda central que en este momento existe, ¿contribuirá realmente el leasing financiero a beneficiar a aquellas personas que deseen adquirir una vivienda y que, bajo el esquema de los préstamos bancarios tradicionales, siguen encontrando problemas de calificación de sus respectivos créditos?

Según ASPEC se trata de una norma que tiene una finalidad encomiable como es la promoción de la inversión en el sector inmobiliario. Sin embargo, al mismo tiempo llama la atención que este dispositivo omita referirse a una serie de temas cruciales para los potenciales interesados que decidan apostar por esta opción.

Al respecto, Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC, observa que existen varios puntos que no necesariamente parecen apoyar a los consumidores, mientras que las empresas constructoras sí resultarían enormemente beneficiadas. Así, indica que “a lo largo del texto del mencionado Decreto Legislativo se enumeran una serie  de requisitos, procedimientos  y penalidades para los consumidores que no cumplan con pagar las cuotas respectivas a la entidad financiera con la que contraigan la deuda. Sin embargo, en ninguna parte de la norma se alude a las responsabilidades que debe asumir el proveedor cuando vulnera algunos de las derechos que asisten al consumidor lo cual es, por decir lo menos, inequitativo”.

Por su parte, la analista Rossana Natteri, socia del Estudio Jurídico Olaechea de Lima, menciona que aún no se ha definido qué pasará con el pago del impuesto de alcabala. No olvidemos que bajo este esquema los bancos se convierten en propietarios y, en caso la compra no provenga de una primera venta de constructor, debe aplicarse dicho impuesto. Posteriormente si el arrendatario ejerce la opción de compra, esta transferencia también estaría sujeta al impuesto.  Esta situación deberá ser regulada en el reglamento, pero muy probablemente este pago será trasladado al arrendatario dentro de las cuotas mensuales. Entonces existe un tema pendiente de resolver: ¿cómo estará compuesta la cuota mensual?

Otro asunto que subraya Natteri es que esta nueva modalidad de arrendamiento financiero seguramente reducirá a mediano plazo las tasas de interés, ya que la posibilidad de recuperar los inmuebles por parte de los bancos es más segura frente al incumplimiento del pago de las cuotas. Sin embargo, sobre los arrendatarios pesa el peligro que el proceso de desalojo, en caso de incumplimiento de las cuotas, será sumamente expeditivo, ya que hay que tener en cuenta que la eventual puesta al día de los pagos atrasados no dejaría sin efecto el proceso de desalojo iniciado.

Frente a esta delicada situación, también subraya ASPEC que  "no se menciona ninguna responsabilidad del proveedor pese a la gran cantidad de denuncias por fraudes inmobiliarios que se registran actualmente". Se trata, pues, de un asunto que debe ser analizado con mucho cuidado en el reglamento.

Definitivamente resulta muy oportuna la solicitud formulada por ASPEC en cuanto que “en el reglamento pendiente de aprobación, deberían llenarse este tipo de vacios. Del mismo modo, en los formularios a ser aprobados, deberían explicarse de la manera más sencilla posible los datos especialmente relevantes para el consumidor a cuya disposición deberían encontrarse también en las páginas web de las instituciones financieras y la SBS”.

Por tanto, todo parece indicar que es indispensable que mientras se expide el texto del reglamento de este Decreto Legislativo, los potenciales interesados en ingresar a esta modalidad se asesoren debidamente para evitar encontrarse luego con sorpresas desagradables. Por ejemplo, sería importante consultar todos los costos que vayan aparejados al otorgamiento del crédito ya que, presumiblemente, podrían resultar más elevados que las actuales modalidades de préstamos bancarios para adquirir una casa. No olvidemos que dentro del leasing inmobiliario no existe la obligación de pagar una cuota inicial y esos costos tendrán una repercusión en algún momento dentro de las obligaciones que adquieran los potenciales interesados.
 
 
Fuente: ASPEC / Diario Gestión de Lima / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN

El Presidente de la República, Ollanta Humala, junto al Presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano, así como a los Ministros de Economía y Finanzas Alonso Segura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento Milton Von Hesse, durante el acto de promulgación del Decreto Legislativo 1177 referido al Leasing Inmobiliario

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