Sunat ha determinado
que desde el 1 al 7 de junio buena parte de los propietarios de departamentos,
casas, terrenos o cualquier inmueble deberán presentar su Declaración de
Predios ante esta entidad.
¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con
una nota que publica el Diario El Comercio, son tres las situaciones en que las
personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o
no en el país, inscritas o no en el RUC, deberán hacer la Declaración de
Predios.
En todos los casos se toma la situación al 31 de diciembre del 2015:
1.- Los
propietarios de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos,
superen los S/150.000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
2.- Los
propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a
cualquier actividad económica.
3.- Los
propietarios de un único predio de valor mayor a S/150.000 que hubiera sido
subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones
y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades
conyugales efectúan el cómputo del número de sus predios y la
valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal
más los predios propios de cada cónyuge. En estos casos, la presentación de la
Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la sociedad
conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales.En el caso de la
sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge
declara en forma independiente sus predios.
¿Cuál es el valor del predio que se toma en cuenta
para este cómputo?
Sunat indica que
para determinar si los inmuebles tienen un valor superior a los S/150.000 no se
toma el precio de mercado, sino el que figura en el último autoavalúo
considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por
la municipalidad respectiva.
¿Hay exoneración a la presentación de esta
Declaración?
Se considera la
exoneración si se tiene hasta tres propiedades pero son destinados uno a
vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en
una misma edificación.Tampoco están
obligados los cónyuges con régimen de separación de bienes patrimoniales
que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales
características a los señalados en el párrafo anterior.
Fuente: Diario El Comercio / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
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SUNAT indicó los casos de los propietarios que deben presentar su Declaración de Predios. Foto: Diario El Comercio |
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