La semana
anterior la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución
SBS-652-2016 mediante la cual obliga a las entidades financieras a que todo
adelanto de pago en las tarjetas de crédito, mayor al equivalente a dos cuotas
futuras, se considere un ‘pago anticipado’. Dicha obligación
aplicará recién a partir del 31 de diciembre de este año.
¿Cómo funcionará esta obligación?
Según anota el Diario Gestión, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar un ‘pago
anticipado’, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las
cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con
la consecuente reducción del plazo del crédito.
“Las empresas
deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada”, subraya
la norma de la SBS.
Y en aquellos
casos en los que no se cuente con dicha elección, las empresas igual lo
considerarán un ‘pago anticipado’ y deberán automáticamente aplicar la
reducción del número de cuotas, agrega la norma.
Solo si el
adelanto de pago es menor o igual al equivalente a dos cuotas, las empresas
podrán considerarlo un ‘adelanto de cuotas’, pero solo en caso el usuario no
haya elegido aplicar el ‘pago anticipado’.
¿Cómo debe entenderse el pago anticipado?
Según la nueva normativa aprobada, si el adelanto es de hasta dos cuotas, el usuario también podrá
solicitar que se considere a este pago como un ‘pago anticipado’, pero si no lo
hace, las empresas podrán proceder a aplicar este monto como un ‘adelanto de
cuotas’, tal como sucede hasta ahora.
Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
Se aprobó una nueva normativa mediante la cual los usuarios de las tarjetas de crédito que hacen pagos por adelantado obtendrán mayores beneficios. Foto: Diario Gestión |
No hay comentarios:
Publicar un comentario