domingo, 14 de febrero de 2016

Se aprobó nueva normativa sobre los pagos por adelantado en las tarjetas de crédito

La semana anterior la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS-652-2016 mediante la cual obliga a las entidades financieras a que todo adelanto de pago en las tarjetas de crédito, mayor al equivalente a dos cuotas futuras, se considere un ‘pago anticipado’. Dicha obligación aplicará recién a partir del 31 de diciembre de este año.
 
¿Cómo funcionará esta obligación?
 
Según anota el Diario Gestión, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar un ‘pago anticipado’, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
 
“Las empresas deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada”, subraya la norma de la SBS.
 
Y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, las empresas igual lo considerarán un ‘pago anticipado’ y deberán automáticamente aplicar la reducción del número de cuotas, agrega la norma.
 
Solo si el adelanto de pago es menor o igual al equivalente a dos cuotas, las empresas podrán considerarlo un ‘adelanto de cuotas’, pero solo en caso el usuario no haya elegido aplicar el ‘pago anticipado’. 
 
¿Cómo debe entenderse el pago anticipado?
 
Según la nueva normativa aprobada, si el adelanto es de hasta dos cuotas, el usuario también podrá solicitar que se considere a este pago como un ‘pago anticipado’, pero si no lo hace, las empresas podrán proceder a aplicar este monto como un ‘adelanto de cuotas’, tal como sucede hasta ahora.

Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN

Se aprobó una nueva normativa mediante la cual los usuarios de las tarjetas de crédito que hacen pagos por adelantado obtendrán mayores beneficios. Foto: Diario Gestión

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