Según el cronograma
de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta para personas naturales publicado por la Sunat para este
año 2016, la presentación se iniciará el 23 de marzo y terminará el 7 de abril.
A su vez, aquellos contribuyentes incorporados al Régimen General de Buenos
Contribuyentes tendrán plazo hasta el 8 de abril.
Como se sabe, este
cronograma es determinado teniendo en cuenta el último dígito del RUC de los
contribuyentes.
¿Quiénes están
obligados a presentar declaración jurada este año?
Según una nota
que publica el Diario Gestión, están obligados a presentar la declaración
jurada aquellas personas naturales que hayan obtenido durante el 2015 rentas de
primera categoría (arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de
predios, muebles, inmuebles, o derechos sobre éstos).
Asimismo rentas
de segunda categoría (ganancias de capital, dividendos, intereses) y/o rentas
de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, cuando determinen
un saldo a favor de la Sunat o su ingreso por dichos conceptos sea superior a
S/ 25,000.
También se
encuentran obligados a presentar declaración jurada de impuestos, las personas
naturales que hayan recibido ingresos por la prestación de servicios
profesionales que califiquen como rentas de cuarta categoría, siempre y cuando
estos ingresos superen los S/ 25,000.
Lo mismo ocurre
en el caso de aquellos contribuyentes que han obtenido de manera conjunta
rentas de cuarta y quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera que deban
ser sumadas a éstas.
¿Quiénes no
están obligados a presentar declaración jurada?
De acuerdo con la
nota del Diario Gestión, no deberán presentar declaración jurada los
contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente
peruana.
En el caso de
personas naturales que reciben exclusivamente rentas calificadas como de quinta
categoría (trabajo personal en relación de dependencia), éstos han sido
excluidos por la Ley del Impuesto a la Renta de presentar declaración jurada.
El uso del Formulario Virtual No. 701
Los
contribuyentes obligados a la presentación de la declaración jurada, deberán
hacerlo mediante el Formulario Virtual No. 701 – Renta Anual 2015 – Persona
natural, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero
del 2016.
Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
A partir del 23 de marzo se iniciará la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para Personas Naturales. Foto: Diario Gestión |
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