jueves, 7 de enero de 2016

Quienes ganen hasta 27,650 soles al año como trabajadores en planilla estarán exonerados del pago del Impuesto a la Renta

El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año (subió de S/ 3,850 a S/ 3,950) beneficiará a los trabajadores con rentas de quinta categoría (es decir, quienes se encuentren en planilla), ya que elevará la cifra de referencia para determinar a los trabajadores que serán exonerados de pago del Impuesto a la Renta (IR).Igualmente, elevará el monto de deducción para aquellos trabajadores que sí pagarán impuestos.
 
La norma tributaria indica que los trabajadores en planilla que ganan hasta 7 UIT al año están exonerados de pagar el IR. Con los nuevos montos, para el año 2016 la cifra de referencia será de S/ 27,650, monto superior a los S/ 26,950 fijados el año pasado. Po tanto, bajo esta normativa, quienes ganen entonces hasta S/ 27,650 (o sea, 7 UIT) al año no pagarán Impuesto a la Renta, según informó la SUNAT.
 
De otro lado, el cambio en la cifra de referencia implicará que más trabajadores en planilla sean exonerados del pago de IR, según indicó al Diario Gestión Roberto Casanova, Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG.
 
Así, en el caso de los trabajadores en planilla, el pago del IR lo realiza directamente la empresa y hace retenciones adelantadas desde el inicio del año. Para ello realiza una proyección de los ingresos que recibirá el trabajador a lo largo del año.Entre los ingresos que se toman en cuenta figuran las remuneraciones mensuales, las gratificaciones, utilidades, etc. Por ello, a diferencia del caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría donde se establece un monto mensual de referencia para no pagar el IR, para el caso de los trabajadores con rentas de quinta no es recomendable fijar un monto mensual de referencia, sino mirar la proyección anual.
 
Por otro lado, Casanova indicó que si el trabajador proyecta que ganará menos del monto tope anual pero la empresa inicia las retenciones, podrá solicitar a su empleador reevaluar esa acción, con el fin de evitar las retenciones. Pero de no aceptarse este pedido, al año siguiente el trabajador podrá solicitar a la SUNAT la devolución del impuesto pagado. Lo mismo sucede en caso los ingresos proyectados al inicio del año caigan repentinamente (pérdida del empleo, reducción de sueldo, etc.) En ambos casos “el trabajador puede hacer la solicitud de devolución a Sunat desde el primer día hábil de enero del año siguiente”, anotó Casanova.

Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN


Quienes ganen hasta 27,650 soles al año como trabajadores en planilla en Perú estarán exonerados del pago del Impuesto a la Renta. Foto: Diario Gestión

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