Según informa el Diario Gestión, la SUNAT
estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la
Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2015, lo cual
deberá efectuarse entre los meses de marzo y abril del 2016.
¿Cómo se efectuará el cumplimiento de la obligación tributaria?
Según una
resolución de la Sunat publicada a fines de diciembre del 2015, las personas
naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que
deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet, utilizando
el Formulario Virtual N° 701. La Sunat
estableció que el cronograma de vencimientos para la presentación de la
Declaración Anual será de acuerdo con el último dígito de RUC de los
contribuyentes, y se iniciará el 23 de marzo, concluyendo el 8 de abril del
2016. Mientras que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación
hasta el 9 de abril.
¿Quiénes están obligados a la presentación de la Declaración Anual 2015?
La norma
establece que están obligadas a presentar la Declaración Anual todas las
personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados
Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2015.
También están
consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta
Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más
la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.
Además se incluye
a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes
muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus
inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto
de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el
2015.
El dispositivo
también indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y
entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen
General. Debido a ello, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes
comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.
Facilidades
para las empresas
Una de las novedades para la Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702 que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.
Una de las novedades para la Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702 que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.
Formas de
presentación de la Declaración Anual 2015
El Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o modificados antes de presentar su declaración.
El Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o modificados antes de presentar su declaración.
La resolución
establece que dichos Formularios Virtuales estarán disponibles en el portal de
la Sunat (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de febrero del 2016, mientras que el PDT
N° 702 (Renta Anual de Tercera Categoría e ITF 2015), estará disponible desde
el 4 de enero.
Es importante
recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea cero, los
contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) sólo podrán realizar la
presentación de su declaración a través del portal de la Administración
Aduanera y Tributaria.
¿Cómo obtener mayor información?
Para obtener
mayor información, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual
(www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números
0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o
solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al
Contribuyente de todo el país.
Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
La SUNAT estableció disposiciones relacionadas con el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2015. Foto: Diario Gestión |
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