Según informa el Diario El Comercio, las empresas que tengan
ingresos anuales menores a 300 UIT (S/.1’155.000) podrán utilizar este año el
formulario virtual individualizado para declarar la renta y determinar el
impuesto que les corresponde pagar. Este formulario incluye información sobre
los pagos a cuenta efectuados a lo largo del 2015, por lo que solo bastará con
corroborar la información.
De otro lado, las empresas que tengan ingresos mayores a las
300 UIT tendrán que recurrir a la vía regular (PDT).
CRONOGRAMAS ESTABLECIDOS
La SUNAT ya publicó el cronograma con los últimos días para presentar
la declaración jurada del Impuesto a la Renta. Dicho cronograma va desde el 23
de marzo al 8 de abril.
Según la nota informativa del Diario El Comercio, las
personas que generen renta de tercera categoría y tengan ingresos menores a 300
UIT podrán hacerlo desde el 15 de febrero, fecha en la que estarán disponibles
los formularios virtuales individualizados con información del contribuyente.
Las personas naturales que presenten la declaración jurada
pero no paguen el impuesto tendrán que pagar intereses moratorios, cuya tasa es
de 1,2% mensualmente. Por el contrario, aquellas personas que no presenten la
declaración jurada a tiempo tendrán que pagar una multa, cuya tasa es de 50% de
la deuda.
DATOS IMPORTANTES
La nota informativa del Diario El Comercio también recuerda a los contribuyentes lo siguiente:
► Obligados
a declarar. Las personas naturales que emitan recibos por honorarios
deberán hacer su declaración jurada desde el 15 de febrero.
►Cronograma. El
cronograma que publica la SUNAT cada año hace referencia al
último día de pago que tiene el contribuyente según su número de RUC.
►Nuevas
tasas. La tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría bajó a 28% y
la tasa del impuesto a los dividendos subió a 6,8%.
Fuente: Diario El Comercio / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
Contribuyentes podrán usar formato virtual para declarar y pagar impuestos, según informa la SUNAT. Foto: Diario El Comercio |
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