El incremento de
la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) para este año (subió de S/ 3,850 a S/ 3,950) beneficiará a los
trabajadores con rentas de quinta
categoría (es decir, quienes se encuentren en planilla), ya que elevará la cifra
de referencia para determinar a los trabajadores que serán exonerados de pago
del Impuesto a la Renta
(IR).Igualmente, elevará el monto de deducción para aquellos trabajadores que
sí pagarán impuestos.
La norma
tributaria indica que los trabajadores en planilla que ganan hasta 7 UIT al año
están exonerados de pagar el IR. Con los nuevos montos, para el año 2016 la
cifra de referencia será de S/ 27,650, monto superior a los S/ 26,950 fijados
el año pasado. Po tanto, bajo esta
normativa, quienes ganen entonces hasta S/ 27,650 (o sea, 7 UIT) al año no
pagarán Impuesto a la Renta, según informó la SUNAT.
De otro lado, el cambio en la
cifra de referencia implicará que más trabajadores en planilla sean exonerados
del pago de IR, según indicó al Diario Gestión Roberto Casanova, Gerente Senior
de Tax & Legal de KPMG.
Así, en el caso de los
trabajadores en planilla, el pago del IR lo realiza directamente la empresa y
hace retenciones adelantadas desde el inicio del año. Para ello realiza una
proyección de los ingresos que recibirá el trabajador a lo largo del año.Entre los
ingresos que se toman en cuenta figuran las remuneraciones mensuales, las
gratificaciones, utilidades, etc. Por ello, a
diferencia del caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría
donde se establece un monto mensual de referencia para no pagar el IR, para el
caso de los trabajadores con rentas de quinta no es recomendable fijar un monto
mensual de referencia, sino mirar la proyección anual.
Por otro lado,
Casanova indicó que si el trabajador proyecta que ganará menos del monto tope anual
pero la empresa inicia las retenciones, podrá solicitar a su empleador
reevaluar esa acción, con el fin de evitar las retenciones. Pero de no
aceptarse este pedido, al año siguiente el trabajador podrá solicitar a la
SUNAT la devolución del impuesto pagado. Lo mismo sucede en caso los ingresos
proyectados al inicio del año caigan repentinamente (pérdida del empleo,
reducción de sueldo, etc.) En ambos casos
“el trabajador puede hacer la solicitud de devolución a Sunat desde el primer
día hábil de enero del año siguiente”, anotó Casanova.
Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
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Quienes ganen hasta 27,650 soles al año como trabajadores en planilla en Perú estarán exonerados del pago del Impuesto a la Renta. Foto: Diario Gestión |
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