Hace algunos años atrás, los pasajeros del transporte aéreo
en territorio nacional estaban sujetos a una serie de limitaciones en el
ejercicio de sus derechos más elementales, como por ejemplo transferir sus
pasajes a terceras personas. La legislación de entonces resultaba muy permisiva
en beneficio de las aerolíneas, las cuales en muchos casos abusaron y
perjudicaron a innumerables usuarios de este servicio.
Hoy la situación afortunadamente ha cambiado con la vigencia
del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Al respecto, Indecopi nos
recuerda que sin importar la modalidad del transporte, actualmente todos los
pasajeros que circulen por el territorio nacional tienen el derecho de endosar
o transferir a otra persona sus pasajes, así como de postergarlos o hacer uso solamente
de alguno de los tramos de los pasajes adquiridos.
Según el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el caso del endoso, el consumidor puede transferir su boleto y
solo tendrá que asumir los gastos de
emisión del nuevo boleto.
En el caso de la postergación del viaje, el usuario deberá
abonar el saldo del nuevo pasaje al monto que ya pagó por el boleto inicial y
además tendrá que pagar el costo de la impresión del nuevo boleto. En ambos casos, existe una condición esencial
que no debe olvidarse: el consumidor debe hacer los trámites con una
anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para el viaje.
De otro lado, solo para el caso de los pasajes aéreos vendidos
con la modalidad de tramos múltiples (llamado también round trip), el Código
resalta que el consumidor que no hiciera uso, por ejemplo, del primer tramo, mantiene
su derecho a usar los tramos siguientes sin ninguna restricción. Como se sabe,
durante varios años algunas aerolíneas cometieron evidentes abusos al no
reconocer este derecho, de manera que aquellos usuarios que no habían hecho uso
del primer tramo de su pasaje automáticamente perdían el derecho a usar los tramos
siguientes. La nueva legislación se ha encargado de corregir esta mala
práctica.
Finalmente, debe recordarse que aquellas empresas o
proveedores que incumplan con lo indicado en el Código de Protección y Defensa
del Consumidor, vulnerando con ello los derechos de los consumidores, afrontarán
procedimientos administrativos y podrán sufrir una sanción con multas de hasta
450 unidades impositivas tributarias.
Fuente: Diario El Comercio / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
El Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce actualmente una serie de derechos fundamentales a los pasajeros en territorio peruano. Foto: Getty Images / Diario El Comercio |
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