viernes, 25 de marzo de 2016

Poder Ejecutivo publicó reglamento sobre la capitalización inmobiliaria para adquirir viviendas

Tras varios meses de espera, el Poder Ejecutivo publicó esta semana el reglamento que regulará el sistema de capitalización inmobiliaria para adquirir viviendas.
 
 
¿Qué dice el Reglamento?
 
Como se sabe, en la capitalización inmobiliaria la persona arrendará la vivienda a una entidad financiera y a la cuota de alquiler deberá sumarle el pago de intereses.
 
Como lo indica el reglamento, “en la cuota periódica del contrato de Capitalización Inmobiliaria, la parte correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los intereses, se considera para efectos de regulación del sistema financiero como reembolso del financiamiento que otorga la empresa al cliente para el acceso al uso de una vivienda y posterior adquisición cuando ejerce la opción de compra”.
 
Según lo subraya el Diario Gestión, en paralelo al pago de este arrendamiento, la persona realizará depósitos para acumular una capitalización individual que luego le servirá para adquirir la vivienda. La capitalización individual podría generar intereses a favor del cliente.
 
“La capitalización individual del cliente puede estar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el contrato de CI”, señala al respecto la norma.
 
 
¿Qué debe contener el contrato de Capitalización Inmobiliaria?
 
De acuerdo con el Diario Gestión, el contrato de capitalización inmobiliaria deberá contener por lo menos lo siguiente:
 
-Identificación de las partes contratantes.
-Identificación registral del inmueble materia del contrato.
-Plazo del contrato de capitalización inmobiliaria.
-Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar.
-Monto de la opción de compra.
-Derechos y obligaciones de las partes.
-Causales de desalojo.
-Autorización para el uso de datos personales.
 
“El Contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son aplicables las disposiciones que establece la SBS para colocaciones”, sostiene la norma.
 
 
¿Qué ocurre si el cliente no ejerce la opción de compra?
 
Si el cliente no ejerce la opción de compra, deberá devolver el inmueble y a su vez la entidad financiera “procede a entregar al cliente el importe de la capitalización individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el caso, de los importes que adeude el cliente, daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del inmueble”.
 
Finalmente, el reglamento también establece que la SUNARP, dentro de 60 días hábiles desde la publicación de esta norma, dictará disposiciones complementarias necesarias la mejor aplicación del reglamento.

Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN

Esta semana se publicó el reglamento sobre la capitalización inmobiliaria. Foto. Diario Gestión

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