Tras varios meses
de espera, el Poder Ejecutivo publicó esta semana el reglamento que regulará el
sistema de capitalización inmobiliaria para adquirir viviendas.
¿Qué dice el
Reglamento?
Como se sabe, en la
capitalización inmobiliaria la persona arrendará la vivienda a una entidad
financiera y a la cuota de alquiler deberá sumarle el pago de intereses.
Como lo indica el
reglamento, “en la cuota periódica del contrato de Capitalización Inmobiliaria,
la parte correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los
intereses, se considera para efectos de regulación del sistema financiero como
reembolso del financiamiento que otorga la empresa al cliente para el acceso al
uso de una vivienda y posterior adquisición cuando ejerce la opción de compra”.
Según lo subraya
el Diario Gestión, en paralelo al pago de este arrendamiento, la persona
realizará depósitos para acumular una capitalización individual que luego le servirá
para adquirir la vivienda. La capitalización individual podría generar
intereses a favor del cliente.
“La
capitalización individual del cliente puede estar sujeta al pago de intereses
pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el contrato de CI”, señala al
respecto la norma.
¿Qué debe
contener el contrato de Capitalización Inmobiliaria?
De acuerdo con el
Diario Gestión, el contrato de capitalización inmobiliaria deberá contener por
lo menos lo siguiente:
-Identificación
de las partes contratantes.
-Identificación registral del inmueble materia del contrato.
-Plazo del contrato de capitalización inmobiliaria.
-Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar.
-Monto de la opción de compra.
-Derechos y obligaciones de las partes.
-Causales de desalojo.
-Autorización para el uso de datos personales.
-Identificación registral del inmueble materia del contrato.
-Plazo del contrato de capitalización inmobiliaria.
-Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar.
-Monto de la opción de compra.
-Derechos y obligaciones de las partes.
-Causales de desalojo.
-Autorización para el uso de datos personales.
“El Contrato de
CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le
son aplicables las disposiciones que establece la SBS para colocaciones”,
sostiene la norma.
¿Qué ocurre si el
cliente no ejerce la opción de compra?
Si el cliente no
ejerce la opción de compra, deberá devolver el inmueble y a su vez la entidad
financiera “procede a entregar al cliente el importe de la capitalización
individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el
caso, de los importes que adeude el cliente, daños que pudiera haber sufrido el
inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del inmueble”.
Finalmente, el
reglamento también establece que la SUNARP, dentro de 60 días hábiles desde la
publicación de esta norma, dictará disposiciones complementarias necesarias la
mejor aplicación del reglamento.
Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
Esta semana se publicó el reglamento sobre la capitalización inmobiliaria. Foto. Diario Gestión |
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