De acuerdo con
una información que publica el Diario Gestión, el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha
sancionado a diversas entidades financieras que entregaron tarjetas de crédito
sin contar con la debida documentación que sustentara su emisión. Todo ello por haber generado un
perjuicio económico a los consumidores y generar desconfianza en el sistema financiero.
Las entidades bancarias sancionadas
Mediante
Resoluciones N° 1447-2015/CC1, N° 495-2016/CC1, N° 895-2016/CC1, la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 sancionó a BBVA Banco Continental, Interbank,
y Scotiabank Perú, con un total
de 11 UIT (S/ 43,450).
Además, para
revertir la conducta infractora, ordenó como medida correctiva la anulación de
las tarjetas emitidas por estas entidades, así como toda deuda generada a
consecuencia de dicha emisión indebida.
Lo que Indecopi recuerda a las entidades bancarias y público usuario
De acuerdo con la nota del Diario Gestión, el Indecopi precisó que las entidades
financieras tienen la obligación de mantener los documentos suscritos por el
cliente que acrediten la contratación de las tarjetas de crédito, tales como la
solicitud, el contrato, así como el documento que certifique la entrega del
‘plástico’ al consumidor.
Cuando la
contratación se realice vía telefónica, las entidades financieras deberán
contar con el audio correspondiente en el que se identifique al consumidor
contratante y se demuestre que acepta las condiciones del contrato. También,
deben contar con el documento que certifique la entrega de la tarjeta y la
suscripción del contrato escrito al momento de recibir la tarjeta.
El Indecopi, en el marco de protección de
los derechos de los consumidores de los servicios financieros y bancarios, pone
en conocimiento de la ciudadanía que aquellos consumidores que se hayan visto
afectados por conductas similares y cuyos reclamos no hayan sido atendidos por
las entidades financieras, pueden acercarse a las oficinas de la institución a
interponer la denuncia administrativa correspondiente.
El Indecopi da a conocer esta decisión al
amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el
cual precisa que “los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter
público. En esa medida, el
secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para
disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo
consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados
y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Fuente: Diario Gestión / Rumbo Empresarial GRUPO NELVA DESIGN
Indecopi estableció sanciones contra tres entidades bancarias por emitir tarjetas de crédito no autorizadas. Foto: Diario Gestión |